México, D.F. a 18 de febrero de 2014
Seguridad social: derecho laboral
Entre octubre y diciembre de 2009 quienes impulsábamos las reformas que reconocerían el matrimonio civil como la unión de dos personas y con ello, el matrimonio a parejas del mismo sexo, recibimos distintas amenazas por parte de representantes y legisladoras(es) del Partido Acción Nacional, así como personas que desde su conservadurismo pretendían hacernos creer que la seguridad social no podría ser garantizada mediante la figura del matrimonio o el concubinato. Simulando defender los derechos humanos, plantearon rutas mezquinas para modificar la Ley de Seguridad Social, diluyendo los reales argumentos que habían para garantizar un derecho laboral existente, que no tenía vuelta de hoja. Sus esfuerzos no solo entorpecieron el respeto a la dignidad de quienes queríamos ejercer un derechos, sino que ocasionaron grandes gastos sin más razón que la desigualdad y la discriminación.
Y es que el argumento es muy simple y ha sido claro: la seguridad social deriva de un derecho laboral, es decir que quien trabaja y cotiza ante el IMSS o el ISSSTE tiene el derecho a compartirlo con su cónyuge, concubina o concubino, siempre que cumpla con los requisitos. Uno de los requisitos es la comprobación del vínculo de conyugalidad, el cual es demostrado solo a través del acta de matrimonio civil, la cual expide el Registro Civil. Si hicieran falta razonamientos, los derechos laborales están contenidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y al respecto refiere:
Art 2º.Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Esto deja claro que no existen derechos diferenciados para las y los trabajadores como han pretendido hacer creer, la LFT no tiene un apartado que enmarque los derechos a personas heterosexuales y otro más para personas homosexuales o lesbianas. De tal forma que quienes hemos acudido a ejercer un derecho ante la clínica del IMSS que nos corresponde, no estamos pidiendo un favor, solicitamos el reconocimiento de un derecho por el cual ya hemos incluso pagado las cuotas.
Tras la entrada en vigor de las reformas a matrimonio civil el 4 de marzo de 2010, acudimos uno a uno los matrimonios que solicitamos el derecho a compartir la seguridad social y en cada caso la respuesta fue la misma: sabemos que es tu derecho, pero no podemos garantizarlo. Hubo incluso una reunión con el entonces Director Daniel Karam Toumeh y su coordinador de asesores, quienes nos dijeron que sabían que era nuestro derecho, pero que tenía indicación del Presidente (Felipe Calderón Hinojosa) de “no facilitarnos el registro”, de tal forma que se comprometía a que si lo solicitábamos por escrito, nos daría de la misma forma la respuesta a fin de poder promover un amparo, sabiendo que no había forma de que no lo ganáramos. Y lo cumplieron: la discriminación, la falta de argumentos, el conservadurismo, la violación a los derechos humanos, todo lo cumplieron.
Hacia agosto de 2010 comenzaron a llegar las negativas, trámites de 15 minutos en una ventanilla a un matrimonio heterosexual, en nuestros casos nos llevaba no menos de 6 meses de gastos, vueltas, copias, abogados y sin sentidos para que finalmente una instancia judicial le dijera a otra instancia gubernamental que estaba vulnerando el principio de igualdad y no discriminación.
Desde la Cámara de Diputados y de manera irresponsable, representantes del conservadurismo más exacerbado insistían en la idea de la inminente necesidad de modificar la Ley de Seguridad Social. Hubo al menos tres iniciativas y como si tratara de un juego de póker, cada quien manoteaba para que fuera la suya la “ganadora”. Finalmente una se impuso entre amenazas y mayoriteos, llegando al Senado en donde fue modificada por que no contemplaba los principales argumentos jurídicos del matrimonio civil, ni los reciente amparos ganados en el IMSS en beneficio de Judith Vázquez Arreola y del ISSSTE en beneficio de Carlos Ramos Benigno, los cuales dejaban clara la discriminación existente y lo inadmisible de sus razonamientos para sostener dichas negativas. Siempre saludamos cualquier reforma que pretendiera actualizar la ley, pero también dijimos claramente que no era necesaria para garantizar el derecho de manera inmediata y que una y otra no debían estar condicionadas. El tiempo nos da la razón.
Los casos se fueron acumulando no solo en el DF, comenzamos a acompañar y ganar amparos en Jalisco, Oaxaca, Michoacán, Nuevo León, Estado de México, entre otros. La mayoría eran del IMSS y el resto del ISSSTE. Conocimos una caso en PEMEX y otro en Fuerzas Armadas quienes decidieron no continuar por miedo a poner su seguridad en riesgo. Qué absurdo que el Gobierno obligue a una persona a renunciar a sus derechos por no garantizarle seguridad e igualdad.
Acompañamos un caso en Monterrey de dos mujeres, la trabajador en fase terminal de cáncer, había solicitado la inscripción de su cónyuge. El IMSS se lo negó, días después falleció y su viuda solicitó la pensión, le fue negada. Acompañamos otro caso en que el pensionado del IMSS en Morelos solicitó el registro a su cónyuge, se lo negaron. Un mes después estando de viaje, fallece y su viudo solicita la pensión, le fue negada. Intenté acompañar el más lamentable caso en Coahuila, el de Juani quien solicitó registrar a Valeria con quien había firmado un Pacto Civil de Solidaridad, la petición le fue negada. Cuando interpondría un amparo ante el IMSS con el acompañamiento del Gobierno de Coahuila, falleció, quedando Valeria e Ian el hijo de ambas, totalmente vulnerada por el Estado. ¿Un comunicado podrá devolverles la dignidad, la esperanza y hará justicia?
Tras distintas quejas interpuestas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), éste emitió la Resolución por Disposición 2/2011 la cual exponía 9 resolutivos basados en el análisis y la argumentando por las que determinaban una acción discriminatoria por parte del IMSS y del ISSSTE hacia los matrimonio y concubinatos de parejas del mismo sexo. Lejos de acatar las resoluciones, el ISSSTE interpuso un recurso de revisión ante dicha resolución, argumentando que se habrían extralimitado en sus funciones. Fue hasta mayo de 2013 tras el cambio de administración, que el ISSSTE anunció que acataría la resolución por disposición emitida por CONAPRED e iniciaría los registros de manera administrativa. Evidencia de que no había distingos en la ley, ni hacía falta reforma alguna, solo interpretar el derecho con base en el principio pro persona y haciendo una interpretación conforme de la Ley.
El pasado 29 de enero de 2014 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de una persona que habría enviudado en Puebla y a quien le habían sido negados sus derechos. Dicha solicitud la iniciaría el trabajador en beneficio de su cónyuge y tras su fallecimiento, la solicitud sería sobreseída. Esta resolución pone en evidencia la desarticulación del Estado y el debilitamiento de sus instituciones, dado que este derecho debió ser garantizado desde la primera solicitud. Es increíble que hubieran invertido tantos recursos el IMSS, el ISSSTE y el gobierno Federal para defenderse de personas trabajadoras a quienes debía proteger. Cuántos juicios, cuántos amparos, cuantas resoluciones, cuántos derechos vulnerados… cuántas personas no vivieron para alcanzar a recibir un trato digno. Si había duda respecto a la Constitucionalidad del derecho de matrimonio entre dos personas, la Resolución 2/2010 de la SCJN dejaba claro desde agosto de 2010 que era un tema de Derechos Humanos, de igualdad, de dignidad y de no discriminación, con lo cual debieron quedar garantizados todos los derechos que contempla esta figura jurídica en todo México, según se presentaran los casos.
El Estado y sus instituciones deberán resarcir el daño causado a las y los trabajadores a quienes ha violado sus derechos y otorgar sin dilación el derecho demandado como parte de la reparación del daño. Es preciso encaminar esfuerzos a las modificaciones necesarias de leyes y reglamentos que aun legitiman la discriminación en los estados de la República Mexicana para que se reconozca la igualdad que inspira nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin duda el cambio que manifiesta el Comunicado 009 emitido por el IMSS este 17 de febrero de 2014, es una decisión política instruida a José Antonio González Anaya, director de la institución, en el sentido de frenar la discriminación y la desigualdad, al ser insostenibles los hechos. No estamos recibiendo una concesión, no es un favor, es la vindicación de un derecho que era vulnerado por decreto. Estamos frente a la posibilidad de hacer junto con el Presidente Enrique Peña Nieto y los distintos gobiernos estatales, una ruta por el reconocimiento de la igualdad a personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales, aplicando el principio pro persona en leyes, normas y reglamentos que hasta ahora son solo para personas heterosexuales. Si un comunicado pudo ofrecer disculpas (sin decirlo) a quienes vivimos la vulneración de nuestros derechos en esas instituciones de salud y hacer una política de reconocimiento a quienes soliciten el derecho, la Constitución Política Mexicana podrá sentar las bases para construir y transformar las leyes y construir en la realidad un marco de justicia, igualdad y no discriminación.
Aún tenemos muchos temas que avanzar, las quejas y las necesidades no cesan, por ello es importante conocer nuestros derechos y no guardar silencio ante la discriminación.
S o r o r a l m e n t e
Lol Kin Castañeda Badillo
Sociedad Unida por los Derechos Humanos A.C.
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